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LA VULNERABILIDAD COMO PERSPECTIVA: UNA VISIÓN LATINOAMERICANA DEL PROBLEMA. APORTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Interdisciplinary Studies

LA VULNERABILIDAD COMO PERSPECTIVA: UNA VISIÓN LATINOAMERICANA DEL PROBLEMA. APORTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

U. C. Basset

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Introduction
El trabajo presenta la vulnerabilidad como una perspectiva transversal para el análisis y aplicación de los derechos humanos en contextos latinoamericanos. Plantea que, ante nuevos escenarios sociales y culturales, la igualdad requiere instrumentos de corrección que trasciendan el tratamiento abstracto, proponiendo la vulnerabilidad como vector que: a) renueva el análisis de la igualdad; b) promueve una empatía práctica con quienes más sufren; y c) aborda a la persona desde su interdependencia para fortalecerla. Sostiene que la vulnerabilidad permite superar tensiones entre libertad y responsabilidad, individuo y comunidad, y presente y futuro, insertando el enfoque en un marco democrático donde el Estado debe garantizar el ejercicio efectivo de derechos.
Literature Review
El artículo dialoga con la teoría de la vulnerabilidad de Martha A. Fineman (autonomía, dependencia, resiliencia; Yale JLF 2008; Emory LJ 2010, 2015; libro 2004) y con desarrollos europeos (Immer; Ruet; Besson) y latinoamericanos (Sijninsky; Morales Antoniazzi). Retoma críticas de Mary Ann Glendon al "rights talk" y su defensa de un lenguaje encarnado de derechos. Cita a Burgorgue-Larsen sobre la vulnerabilidad como concepto transformador, y aborda posiciones críticas (Morondo Taramundi). Esta revisión fundamenta la adopción de la vulnerabilidad como categoría jurídica y ética que reorienta la igualdad y la intervención estatal, e introduce la necesidad de una taxonomía útil para la práctica.
Methodology
Metodología jurídico-doctrinal basada en: a) análisis interpretativo de opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; b) sistematización de estándares sobre igualdad, no discriminación y trato diferenciado; c) identificación de grupos y situaciones consideradas vulnerables en la jurisprudencia; d) comparación con desarrollos teóricos (Fineman, Besson, Burgorgue-Larsen) y regionales (europeos); e) propuesta de taxonomía orientada por la resiliencia (situaciones estables vs. transitorias). No se realiza trabajo empírico, sino exégesis y construcción conceptual a partir de casos paradigmáticos.
Key Findings
- La vulnerabilidad es un concepto transformador que corrige la igualdad abstracta, habilitando respuestas concretas basadas en la interdependencia y el fortalecimiento del sujeto vulnerable. - La igualdad en el sistema interamericano admite trato diferenciado cuando está objetivamente justificado y es razonable, proporcional y adecuado al contexto (OC-4/1984; voto Piza Escalante: razonabilidad, proporcionalidad, adecuación). - Los Estados tienen obligaciones de adoptar medidas positivas para revertir situaciones discriminatorias y evitar prácticas de tolerancia o aquiescencia que las mantengan (OC-18/2003). La corrección es tanto legislativa como hermenéutica: los jueces deben interpretar para no producir impactos desiguales y para proteger especialmente a grupos vulnerables (OC-17/2002; OC-18/2003; Dorzema v. República Dominicana, párr. 235). - Principio pro persona: solo son admisibles distinciones que apliquen la norma que mejor proteja a la persona humana (OC-18/2003, párr. 105). - Grupos y situaciones reconocidos como vulnerables (muestras de casos): • Niñez y adolescencia: protección reforzada, ejercicio progresivo de derechos, efectos de separación familiar (OC-17/2002; Niños de la Calle; Yean y Bosico; Gelman, párr. 97; Contreras, párr. 102). • Personas con discapacidad y salud mental: deberes especiales, inclusión, eliminación de barreras (Ximenes Lopes, párrs. 103-104, 127, 140; Furlán, párrs. 134-135). • Discapacidad reproductiva: la infertilidad como vulnerabilidad/discapacidad que exige acceso a técnicas de salud reproductiva (Artavia Murillo, párr. 293). • Pueblos indígenas: tierra, identidad cultural, salud, y participación política como ejes de protección; la falta de titularidad de tierras genera dependencia y vulnerabiliza (Yakye Axa; Sawhoyamaxa; Moiwana; Yatama; Xákmok Kásek, párrs. 214-215, 230-231, 174-182). • Mujeres: discriminación estructural e histórica, con especial atención a violencia de género (Convención de Belém do Pará; Campo Algodonero, párrs. 171-172; Rosendo Cantú, párr. 70; Morales de Sierra). • Migrantes y extranjería: condiciones jurídicas y derechos de migrantes indocumentados (OC-18/2003). • Adultos mayores: protección regional específica por Convención Interamericana sobre Personas Mayores (mencionada como marco normativo OEA). • Minorías sexuales: reconocimiento de orientación sexual como categoría protegida (Atala Riffo), con la regla de que el interés superior del niño no puede amparar discriminación por orientación sexual (párr. 110), aunque la Corte no ha calificado aún a este colectivo como vulnerable de modo general. - Interseccionalidad: factores acumulativos agravan la vulnerabilidad (pobreza, embarazo, detención, idioma, falta de recursos), lo que exige medidas reforzadas de prevención y reparación (Castro Castro; Rosendo Cantú; Ximenes Lopes; Belém do Pará, art. 9). - La vulnerabilidad es relacional: implica amenaza, necesidad de acompañamiento solidario y un entramado democrático que garantice el libre y pleno ejercicio de derechos (effet utile).
Discussion
Los hallazgos muestran que concebir la vulnerabilidad como perspectiva reorienta el análisis de igualdad hacia la persona concreta y su red de relaciones. La distinción entre trato diferenciado y discriminación, guiada por razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, ofrece una pauta operativa para jueces y legisladores. La obligación estatal de medidas positivas, incluyendo la hermenéutica pro persona, conecta la teoría con la práctica jurisdiccional y de políticas públicas. La identificación de grupos y situaciones vulnerables y el reconocimiento de la interseccionalidad permiten respuestas más precisas y preventivas. En el contexto interamericano, marcado por desigualdades estructurales, el enfoque fortalece el vínculo entre derechos humanos efectivos y sociedad democrática, superando el "rights talk" tecnicista y privilegiando la dimensión humana y la solidaridad.
Conclusion
El trabajo contribuye a consolidar la vulnerabilidad como categoría jurídica transversal y transformadora en el sistema interamericano, rehumanizando la retórica de derechos y afinando los instrumentos de protección. Sistematiza estándares sobre trato diferenciado, medidas positivas y hermenéutica pro persona; mapea grupos y situaciones vulnerables, y propone una taxonomía orientada por la resiliencia (situaciones estables vs. transitorias). Sugiere que la protección eficaz requiere Estados democráticos capaces de implementar medidas estructurales y contextuales. Futuros desarrollos incluyen: profundizar la taxonomía y criterios de resiliencia; analizar con mayor detalle vulnerabilidades relacionales en contextos de cuidado y dependencia; y seguir la evolución jurisprudencial sobre minorías sexuales e identidad de género en el sistema interamericano.
Limitations
Es un estudio doctrinal y jurisprudencial sin análisis empírico de implementación ni medición de impacto. Se centra en el sistema interamericano, por lo que la comparación con otros sistemas es referencial. La lista de grupos y casos no pretende exhaustividad. Algunas categorías (p. ej., minorías sexuales) carecen aún de un reconocimiento uniforme como vulnerables, lo que limita la generalización. La propuesta de taxonomía requiere validación y desarrollo teórico adicional.
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